TC ORDENA AL MINISTERIO DEL INTERIOR INCORPORAR A DOS OFICIALES DE SERVICIOS CON EL GRADO DE MAYOR PNP

Fundamento destacado: 10.- En el presente caso, este Tribunal considera que las recurrentes cumplen los mencionados requisitos. En efecto, en autos se ha acreditado que mediante las Resoluciones Ministeriales 0414-98- 1N/PNP y 769-2001-IN/PNP se dio de alta a doña Genoveva Marlene Pérez Quispe y a doña Nancy Antonia Morales Sulca, respectivamente, como empleadas civiles enfermeras, por lo que cumplen el primer requisito.
En cuanto al segundo requisito, si bien mediante la Resolución de Secretaría General 053-2014-IN/SG se dio término a la carrera administrativa de las recurrentes como empleadas civiles de la PNP, se advierte que dichas servidoras, como Oficiales de Servicio de la PNP, en el grado de Capitán, continuaron de forma ininterrumpida laborando en la institución policial y que se encontraban en actividad al entrar en vigor la Ley 30693. Es decir, que en ningún momento dejaron de pertenecer a la Policía Nacional del Perú, lo que se corrobora con las constancias de servicios de las demandantes, emitidas con fecha 23 de agosto de 2018, en las que consigna que doña Nancy Antonia Morales Sulca tiene un total de servicios prestados a la PNP de 18 años, 9 meses y 22 días, computados desde el 1 de noviembre de 1999, fecha en que ingresó como alumna de la Escuela de Formación (f. 19); y que doña Genoveva Marlene Pérez Quispe cuenta con un total de 21 años, 1 mes y 21 días de servicios prestados a la institución policial, desde el 1 de julio de 1997, fecha de su ingreso como alumna (f. 20), sin presentar ninguna de ellas bajas intermedias.
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El Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Ministerio del Interior (Mininter) que incorpore a Nancy Antonia Morales Sulca y Genoveva Marlene Pérez Quispe en el escalafón de Oficiales de Servicios de la Policía Nacional del Perú, con el grado de Mayor de Servicios PNP, en un plazo máximo de diez días hábiles.
Así lo estableció la sentencia de la Sala Segunda del TC, recaída en el Exp. N.° 01752-2022-PC/TC, que declaró fundada la demanda de proceso de cumplimiento debido a que en mayo del 2018 mediante resolución ministerial el Mininter otorgó el grado de Mayor de Servicios PNP a los integrantes de las promociones de empleados civiles enfermeros de la PNP, a las que ellas pertenecen al haber egresado de la Escuela de Enfermería y Laboratorio Clínico de la PNP, nivel IV, siendo excluidas sin motivación y estar en actividad, tanto 13 años y 8 meses y 16 años y 1 mes, respectivamente.
Asimismo, la sentencia agrega que dicha interpretación, además de discriminatoria, estaría contraviniendo el espíritu de la norma materia de cumplimiento, que es el reconocer la formación académica y la labor de los profesionales civiles enfermeros egresados de la Escuela de Enfermería y Laboratorio Clínico de la Sanidad PNP, por lo que los incorpora en el escalafón de Oficiales de Servicios de la Policía Nacional del Perú y les otorga de forma específica el grado de Mayor de Servicios.


Descargue la sentencia: https://drive.google.com/file/d/1X6qw0WZcxfQCzgXfDVRy1-hZupssSSAp/view?usp=drive_link


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