El Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la inscripción inmediata de los menores E.M. y C.M. con los apellidos de su padre legal, Ricardo Morán Vargas, y reconocerse también su nacionalidad peruana, conforme lo señala la sentencia en el Expediente N° 00882-2023-PA/TC.
Además, el Colegiado declaró nulas las resoluciones regionales y
registrales que declararon improcedentes las solicitudes de inscripción
administrativa del nacimiento de los niños e inaplicable en este caso la regla
de que sólo la madre puede inscribir a su hijo, con sus apellidos, sin revelar
la identidad del padre, tal como se establece en el tercer párrafo del artículo
21 del Código Civil, modificado por la Ley 28720. Asimismo, reconoció,
expresamente, que el Reniec obró conforme a sus facultades, ya que no le
corresponde el control constitucional del ordenamiento jurídico, sino su
estricto cumplimiento.
En la sentencia, el TC no analizó las circunstancias del nacimiento de los
niños, por el contrario, centró su análisis en la discriminación por razón de
sexo en perjuicio de los varones, ya que el artículo 21 del Código Civil,
permite a la madre inscribir a sus hijos con sus apellidos, sin revelar el
nombre del progenitor, pero no reconoce el mismo derecho al padre.
Ante la falta de reconocimiento legal del derecho del padre, el Tribunal
resolvió, fundamentalmente, conforme a los principios de no discriminación e
igualdad, contenidos en la Constitución y otros tratados internacionales, a fin
de lograr la equiparación de derechos entre varones y mujeres.
La sentencia resalta que es de la mayor importancia que un niño conozca la
identidad de ambos padres. Sin embargo, no parece razonable supeditar la
inscripción y el derecho al nombre o a la nacionalidad, al conocimiento de la
identidad de ambos padres, teniendo en cuenta que la ley otorga a la madre
ese derecho, sin dar el nombre del padre y sin expresión de causa alguna.
El Colegiado exhortó al Congreso de la República para que, en el marco de sus
atribuciones, equipare el derecho de un padre a inscribir a sus hijos con sus
apellidos, sin develar el nombre de la madre, así como a establecer algún
sistema o procedimiento para que cuando un niño, con posterioridad a su
inscripción, desee conocer la identidad del otro progenitor, pueda hacerlo a
través de un registro reservado al que pueda tener acceso.
El TC recordó que el artículo 52 de la Constitución consagra como un derecho de
sustento constitucional directo el derecho del padre y madre peruanos a que sus
hijos, nacidos en el extranjero, tengan la misma nacionalidad. Este es el
supuesto del recurrente, cuyos hijos tienen, además, identidad y nacionalidad
norteamericanas.
Fuente: Tribunal Constitucional
ORDENAR al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la
inscripción inmediata de los menores E.M. y C.M. con los apellidos de su padre
legal, debiendo reconocerse también su nacionalidad peruana, conforme a lo expuesto
en la presente sentencia.
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