El Tribunal Constitucional
(TC) ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la
inscripción inmediata de los menores E.M. y C.M. con los apellidos de su padre
legal, Ricardo Morán Vargas, y reconocerse también su nacionalidad peruana, conforme
lo señala la sentencia en el Expediente N° 00882-2023-PA/TC.
Además, el Colegiado declaró
nulas las resoluciones regionales y registrales que declararon improcedentes
las solicitudes de inscripción administrativa del nacimiento de los niños e
inaplicable en este caso la regla de que sólo la madre puede inscribir a su
hijo, con sus apellidos, sin revelar la identidad del padre, tal como se
establece en el tercer párrafo del artículo 21 del Código Civil, modificado por
la Ley 28720. Asimismo, reconoció, expresamente, que el Reniec obró conforme a
sus facultades, ya que no le corresponde el control constitucional del
ordenamiento jurídico, sino su estricto cumplimiento.
En la sentencia, el TC no
analizó las circunstancias del nacimiento de los niños, por el contrario,
centró su análisis en la discriminación por razón de sexo en perjuicio de los
varones, ya que el artículo 21 del Código Civil, permite a la madre inscribir a
sus hijos con sus apellidos, sin revelar el nombre del progenitor, pero no
reconoce el mismo derecho al padre.
Ante la falta de
reconocimiento legal del derecho del padre, el Tribunal resolvió,
fundamentalmente, conforme a los principios de no discriminación e igualdad,
contenidos en la Constitución y otros tratados internacionales, a fin de lograr
la equiparación de derechos entre varones y mujeres.
La sentencia resalta que es de
la mayor importancia que un niño conozca la identidad de ambos padres. Sin
embargo, no parece razonable supeditar la inscripción y el derecho al nombre o
a la nacionalidad, al conocimiento de la identidad de ambos padres, teniendo en
cuenta que la ley otorga a la madre ese derecho, sin dar el nombre del
padre y sin expresión de causa alguna.
El Colegiado exhortó al
Congreso de la República para que, en el marco de sus atribuciones, equipare el
derecho de un padre a inscribir a sus hijos con sus apellidos, sin develar el
nombre de la madre, así como a establecer algún sistema o procedimiento para
que cuando un niño, con posterioridad a su inscripción, desee conocer la
identidad del otro progenitor, pueda hacerlo a través de un registro reservado
al que pueda tener acceso.
El TC recordó que el artículo
52 de la Constitución consagra como un derecho de sustento constitucional
directo el derecho del padre y madre peruanos a que sus hijos, nacidos en el
extranjero, tengan la misma nacionalidad. Este es el supuesto del recurrente,
cuyos hijos tienen, además, identidad y nacionalidad norteamericanas.
Fuente: Tribunal Constitucional
ORDENAR al Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil la inscripción inmediata de los menores E.M. y C.M. con los apellidos de
su padre legal, debiendo reconocerse también su nacionalidad peruana, conforme
a lo expuesto en la presente sentencia.
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