CORTE SUMPREMA CONDENA A KENJI FUJIMORI POR 4 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN SUSPENDIDA POR CASO MAMANIVIDEO

Sala Penal Permanente
Recurso de Apelación N° 7-2023/Corte Suprema

SENTENCIA DE APELACIÓN
 
                                                                              VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por el señor FISCAL SUPREMO, el ACTOR CIVIL —en representación de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción— y los encausados KENJI GERARDO FUJIMORI HIGUCHI, BIENVENIDO RAMÍREZ TANDAZO, GUILLERMO AUGUSTO BOCÁNGEL WEYDERT y ALEXEI ORLANDO TOLEDO VALLEJOS contra la sentencia de primera instancia, del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós (foja 3476), emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, que resolvió lo siguiente:
i.  Absolvió a KENJI GERARDO FUJIMORI HIGUCHI, BIENVENIDO RAMÍREZ TANDAZO, GUILLERMO AUGUSTO BOCÁNGEL WEYDERT y ALEXEI ORLANDO TOLEDO VALLEJOS del requerimiento de acusación por el delito contra la Administración pública-cohecho activo genérico, en agravio del Estado. 
ii. Absolvió a KENJI GERARDO FUJIMORI HIGUCHI, GUILLERMO AUGUSTO BOCÁNGEL WEYDERT y ALEXEI ORLANDO TOLEDO VALLEJOS del requerimiento de acusación por el delito contra la Administración pública-tráfico de influencias simuladas agravado, en perjuicio del Estado. 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA PENAL PERMANENTE APELACIÓN N.° 7-2023 CORTE SUPREMA
iii. Condenó a KENJI GERARDO FUJIMORI HIGUCHI, BIENVENIDO RAMÍREZ TANDAZO, GUILLERMO AUGUSTO BOCÁNGEL WEYDERT y ALEXEI ORLANDO TOLEDO VALLEJOS como autores del delito contra la Administración pública-tráfico de influencias reales agravado, en agravio del Estado. iv. Impuso a KENJI GERARDO FUJIMORI HIGUCHI, BIENVENIDO RAMÍREZ TANDAZO y GUILLERMO AUGUSTO BOCÁNGEL WEYDERT cuatro años y seis meses de pena privativa de libertad —entiéndase con carácter de pena efectiva—, dieciocho meses de pena de inhabilitación, y cuatrocientos días de pena de multa. En tanto, aplicó a ALEXEI ORLANDO TOLEDO VALLEJOS cuatro años de privación de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, seis meses de pena de inhabilitación y trescientos sesenta y cinco días de pena de multa. v. Fijó como reparación civil la suma de S/ 500 000 (quinientos mil soles), que deberán abonar de modo solidario a favor del Estado.
 
Denunciados: KENJI GERARDO FUJIMORI HIGUCHI, BIENVENIDO RAMÍREZ TANDAZO, GUILLERMO AUGUSTO BOCÁNGEL WEYDERT (ex parlamentarios) y ALEXEI ORLANDO TOLEDO
VALLEJOS (ex asesor parlamentario).
Delitos sindicados inicialmente: Cohecho activo genérico, tráfico de influencias simuladas agravado, tráfico de influencias reales agravado.
Delitos de condena y reparación (Suprema):  tráfico de influencias reales agravado, 4 años y 6 meses de privación de libertad en condición de suspendida por 4 años con reglas de conducta; 500 mil soles de reparación (Suprema confirma impugnada sobre años y revoca la efectividad de pena).
 
Sobre las nuevas pruebas:
-         Se presentó la STC sorbe indulto a Fujimori para justificar constitucionalidad de fin perseguido; Suprema lo rechaza por impertinente.
-         En cuanto a que imputado Bocángel (ex parlamentario) tiene una sentencia de amparo favorable en primera instancia que declara nula la resolución legislativa que les acusaba constitucionalmente; Suprema lo rechaza indicando que no es un fallo en última instancia.
La constitucionalidad de la grabación:
-         La prueba electrónica ingresa al proceso como prueba documental, y su admisibilidad se condiciona por: i) autenticidad, ii) exactitud e integridad. Al analizar la grabación mediante el reloj del ex congresista Mamani, mediante el Informe Pericial Nro. 013-2028 se estableció que no habían sido editados para provocar alternación. De igual forma, se indicó que la participación del ex congresista Mamani autoriza a que no se afecte la intimidad, siendo que él entregó la grabación a la Fiscalía, y todos los participantes han corroborado la participación en las conversaciones.
Sobre si lo acontecido forma parte del “Cavildeo político”:
-         No puede considerarse una práctica política legítima, ya que se extralimitan a los controles políticos y constitucionales.
Sobre el delito de Tráfico de Influencias (TI)
-         No son meros injustos administrativos, sino delito de TI, ya que invocaron influencias ante los niveles de gobierno y prometer una ventaja vinculada a obras y nombramientos.
Sobre la revocatoria de la forma de ejecución de la pena.
-         Utiliza el D.L. Nro. 1585 sobre el tema del deshacinamiento de los establecimientos penitenciarios” en el cual la STC Nro. 05436-2014-PHC/TC; ello modificó el artículo 57 del código penal que indica que el juez puede suspender la ejecución de la pena cuando la pena privativa no sea mayor de cinco años (maius ad minoren).
 
Continúa...
 
 
Descargue la sentencia: https://n9.cl/6zu10

 

 

 

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